Modelo de Minuta Contrato de Compra y Venta de Un Automovil en word
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar e incorporar una de Contrato de Compra y Venta de Automovil , suscrito al tenor de las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERA.- Dirá Ud. Señor Notario que yo: ALBINA SARABIA DE CORRALES, con C. I. No. 2885574 Cbba., mayor de edad, vecina de ésta, con domicilio en la Calle Faustino Suárez No. 174 y hábil en toda forma de derecho, soy la actual poseedora y legítima propietaria de un AUTOMOVIL, marca “ HYUNDAI “, Tipo EXCEL, de procedencia de Corea del Norte, de color rojo, con Placa de Servicio Público No. 618 CSR, Modelo 1.994, con motor No. G4DGP068244, Chasis No. KMHVF21MPRU885879, con Póliza de Importación No. 3640780 y demás características constantes en el Carnet de Propiedad No. 0132909, otorgado por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba.
SEGUNDA.- Al presente, por convenir así a mis intereses, voluntariamente, sin que medie presión de ninguna naturaleza, ni a título de dolo, ni de culpa, doy en calidad de venta real y enajenación perpetua del referido Automóvil descrito en la Cláusula Primera, en favor de: JOSE LUIS ROMERO CORRALES y ELBA TABORGA ZAMBRANA, por el precio libremente convenido entre partes de: BOLIVIANOS TRES MIL 00/100 (Bs. 3.000.-), suma de moneda nacional de circulación corriente, que a tiempo de suscribir la presente minuta de transferencia, declaro recibir en su integridad y a mi entera satisfacción, sin que los compradores me adeuden centavo alguno por este concepto.
TERCERA.- El automóvil, objeto de transferencia, no reconoce gravamen hipotecario, ni imposición de ninguna naturaleza y como vendedora de buena fe, me obligo a las garantías de evicción y saneamiento prescritos por ley.
CUARTA.-El automóvil, objeto de la presente transferencia, se encuentra en perfecto estado mecánico y de funcionamiento, que es de conocimiento de los compradores y la venta comprende en el estado en que se encuentra, haciéndose responsable desde el momento de la entrega en cuanto a conducción y mantenimiento se refiere. QUINTA.- Esta -minuta tiene el valor de documento privado, empero, con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas por ante una Autoridad competente, surtirá los efectos de instrumento público y protocolizada sea.
SEXTA.- Nosotros: ALBINA SARABIA DE CORRALES, de las generales descritas en la Cláusula Primera, en calidad de vendedora y por otra: JOSE LUIS ROMERO CORRALES y ELBA TABORGA ZAMBRANA, con C. I. Nos. 4538049 Cbba., y 5193925 Cbba., mayores de edad, vecinos de ésta, con domicilio en la Calle Faustino Suárez No. S/n , ambas partes hábiles por ley, aceptamos en el tenor integro de la presente minuta y en señal de conformidad suscribimos. Y Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.
Cochabamba, 07 de enero del año 2.018
ALBINA SARABIA DE CORRALES JOSE LUIS ROMERO CORRALES
VENDEDORA COMPRADOR
ELBA TABORGA ZAMBRANA
COMPRADORA
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