Modelo de Minuta De División y Partición De Herencia en Word Bolivia
MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA.
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA: En los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, se servirá insertar una de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA, al tenor de las siguientes cláusulas de orden legal:
PRIMERA. – Dirá Ud. señor notario que, nosotros RODRIGO COCA LOPEZ, con C.I. Nº 54656565-0ruro, mayor de edad, ingeniero civil, soltero, domiciliado en calle Dehene Nº 444 de la zona Sud de esta ciudad, VETO COCA LOPEZ con C.I. Nº 8554211-0ruro, mayor de edad, médico cirujano, domiciliado en calle Colón Nº 222 de la zona Sud de esta ciudad, y LUCAS COCA LOPEZ con C.I. Nº 6641123 de la zona Sud ele esta ciudad, todos hábiles por derecho, promovemos esta acción voluntaria solicitando a su autoridad se nos tenga como peticionarios en este proceso notarial arrimada a todas las formalidades de rigor.
SEGUNDA. – Al presente y en mérito a la Escritura Pública Nº 8712020 de 14 de marzo del año 2020, se evidencia que somos propietarios a título de sucesión hereditaria de un lote de terreno de 1200 metros cuadrados, 120 metros de frente sobre calle innominada por 20 metros de fondo, forma regular, ubicado en la localidad de Vinto lado Norte de la Empresa Nacional de Fundiciones “ENAF”, manzano “R” lote Nº 85 en acciones y derechos equitativamente divisibles, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 1.00001.0.3.85421 de fecha 15 de abril de 2020. Este lote tiene como colindantes: lado Sud a ******** Soria, lado Oeste a ******** Calle ******** y al lado Norte a ******** Cajías Nogales.
TERCERA. – Existiendo decisión unánime de los tres hermanos herederos solicitamos proceder a la división y partición del bien inmueble descrito en la cláusula que antecede, pidiendo a su autoridad correr el presente proceso voluntario a favor nuestro, puesto que la buena fe de nosotros se realiza en apego al Art. 24 de la Constitución Política del Estado; Art. 1233 numeral 1) y por antonomasia numeral II) del Código Civil; Art. 92 inc. e) de la ley 483 del Notariado Plurinacional.
CUARTA. – La jurisdicción y competencia de vuestra notaría viene a ser reconocida por el Art. 90; Art. 92 numeral l); Art. 93 inc. a) Art. 94 numerales 1), II) y III) y Art.
95 del Decreto Supremo 2189 que reglamenta la ley 483 del Notariado Plurinacional y Afl 111 numerales I al del Decreto Supremo 2189 que reglamenta la Ley 483.
QUINTA.- En calidad de prueba literal, adjuntamos a la presente Testimonio de la Escritura Pública de referencia como prueba pre-constitujda que hace fe probatoria y plano demostrativo debidamente aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en su sección catastro urbano y autorización municipal de división del inmueble conforme al Art. 111 numeral II del Decreto Supremo 2189 de reglamentación de la Ley 483.
SEXTA.- Nosotros: ISMAEL VACA GUZMÁN, SAMUEL VACA GUZMÁN Y ASBEL VACA GUZMÁN de generales indicadas en la cláusula primera expresamos nuestra plena conformidad, con todas y cada una de las cláusulas que preceden por ser todas ellas testimonio de nuestra espontánea voluntad y en señal de aceptación estampamos nuestras firmas al final del presente documento. Ud. señor Notario agregará lo demás de estilo y rigor legal.
Oruro, 4 de diciembre de 202**
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FDO. ABOGADO