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Modelo De Un Contrato De Alquiler De Una Tienda Comercial

Modelo De Un Contrato De Alquiler De Una Tienda Comercial en word                            

SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA

Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar e incorporar una de CONTRATO DE ALQUILER DE UNA TIENDA COMERCIAL, celebrado al tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- Dirá Ud. Señor Notario que yo: HUMBERTO SERAFÍN VALDIVIA MENECES, con C. I. 541961 Or., mayor de edad, rentista Jubilado, vecino de ésta, con domicilio en la Calle 25 de mayo S/n y hábil en toda forma de derecho, soy actual poseedor y legítimo propietario de un bien inmueble, ubicado en la Calle 25 de mayo No. 0854 entre la Av. Aroma y la Calle Brasil y que se halla registrado en Derechos Reales a mi nombre.

SEGUNDA.- Al presente, por convenir así mis intereses, voluntariamente, sin que medie presión de ninguna naturaleza, ni a título de dolo, ni de culpa, doy en CONTRATO DE ALQUILER en favor de: GUILLERMO MEJIA MONTAÑO, en el referido inmueble descrito en la cláusula primera consistente únicamente en una TIENDA COMERCIAL INDEPENDIENTE destinado exclusivamente para el funcionamiento de una “ JOYERIA “, sobre la Calle 25 DE MAYO No. 0854, por el canon mensual de DOLARES AMERICANOS CIENTO SESENTA 00/100 ($us.160.-), con derecho de ingreso por la puerta común, al baño, agua potable y energía eléctrica, suma de alquiler que serán cancelados al cumplimiento de cada mes hasta la finalización del contrato, ya sea directamente al propietario y en su caso a su hijo MARCO ANTONIO VALDIVIA ZAMBRANA, quién está autorizado para recibir los alquileres bajo extensión del recibo correspondiente.

TERCERA.El presente contrato tendrá una vigencia de UN AÑO FORZOSO, computables a partir del primero de enero de la presente gestión del año 2.022, hasta el primero de enero del año venidero del 2.023 improrrogablemente, a cuyo vencimiento del plazo previsto, el locatario se constituye en el estado jurídico de la mora y se obliga a entregar la tienda comercial, motivo de contrato a su propietario, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, pudiendo las partes de común acuerdo ampliar el AÑO VOLUNTARIO en forma expresa, sin necesidad de proceder su comunicación con 30 DIAS de anticipación para la desocupación y / o continuación del contrato.–Finalmente el propietario se halla facultado para hacer desocupar, simplemente ante el incumplimiento de pago de cualquiera de las mensualidades, por lo que el locatario, renuncia a cualquier oposición o resistencia alguna, menos oponer excepciones de cualquier naturaleza..

CUARTA.- El locatario (INQUILINO)declara recibir la tienda comercial, objeto de alquiler, en buen estado de conservación, obligándose a devolver al vencimiento del plazo estipulado en el contrato en el mismo estado, debiendo hacerse responsable de cualquier deterioro imputables a su negligencia o culpa, el propietario sólo reconocerá los desgastes propios de su uso normal.

QUINTA.- Es condición expresa del presente contrato, que le está terminantemente prohibido al locatario subalquilar, subrogar, realizar mejoras, ni obras que modifiquen el diseño original de los ambientes, sin previa autorización escrita del propietario, tampoco podrán dar otro uso que no sea para el funcionamiento de una tienda de Joyería.

SEXTA.- El locatario tendrá derecho al uso de todos los servicios con que cuenta el inmueble, por el uso de energía eléctrica se cancelará en prorrata con los demás ocupantes del inmueble conforme a la facturación de la Empresa de Servicio y por el consumo de agua potable igualmente en prorrata conforme a la facturación de la Empresa de servicio, debiendo el locatario al cumplimiento del contrato entregar con los pagos por consumo igualmente al día.

SEPTIMA.-  Es condición expresa del contrato, que en el caso de incumplimiento de pago de alquiler por cualquiera de las mensualidades, el propietario se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, obligándose el locatario en el mismo momento entregar los ambientes completamente vacíos, sin necesidad de requerimiento judicial o extra-judicial alguno, renunciando a toda acción que pudiera favorecerle, corriendo con todos los gastos y perjuicios en caso de resistencia a la entrega.

OCTAVA.- Esta minuta tiene el valor de instrumento privado, empero, con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas por ante una Autoridad competente, surtirá los efectos de instrumento público.-

NOVENA.- Nosotros: HUMBERTO SERAFÍN VALDIVIA MENECES Y MARCO ANTONIO VALDIVIA ZAMBRANA, con C. I. No. 3080991 Or., mayor de edad, vecino de ésta y de las generales descritas en la cláusula primera y por otra: GUILLERMO MEJIA MONTAÑO, con C. I. No. 988018 Cbba. mayor de edad, casado, de ocupación orfebre, vecino de ésta, con domicilio en la zona de El Temporal, Calle 13, ambas partes hábiles por ley, aceptamos en el tenor íntegro del contrato que precede y en conformidad suscribimos. Y Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.

 

Cochabamba, 16 de enero del año 2022

 

 

HUMBERTO S. VALDIVIA MENECES                        MARCO A. VALDIVIA ZAMBRANA       

PROPIETARIO                                          HIJO – ENCARGADO

 

 

GUILLERMO MEJIA MONTAÑO

LOCATARIO (INQUILINO)

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